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El control de las plataformas: ¿Quién le pone el cascabel al gato?

La Unión Europea aprobó leyes que regulan y fijan obligaciones a los proveedores de servicios digitales. Alarmas en Argentina y la región. Debates y proyectos.

El Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), normativas que regularán las grandes plataformas de internet. Si bien hay que esperar su implementación, son significativas por dos motivos: por un lado, marcan un camino que se aleja de los criterios de autoregulación imperante hasta el momento; por el otro, porque las leyes están inspiradas en estándares de derechos humanos y responden a la necesidad de limitar el poder de las grandes plataformas (en su mayoría norteamericanas).

 

Estas leyes, aprobadas en julio último, sin dudas, tendrán un impacto en América Latina, donde comienzan a surgir debates y proyectos de ley de distinto tenor y alcance. En este escenario vale la pena repasar, brevemente, algunos aspectos que abordan las normativas europeas como disparadores para un posible abordaje del tema en Argentina.

 

La Ley de Servicios Digitales fija obligaciones para los proveedores de servicios digitales, como las redes sociales, para hacer frente a la difusión de contenidos no legales y la desinformación. Contiene reglas sobre transparencia algorítmica e importantes obligaciones de acceso a los datos para las plataformas muy grandes. También incluye medidas para neutralizar los contenidos ilegales, y requisitos que obligan a las plataformas respetar la libertad de expresión y la protección de datos. 

 

La ley establece el endurecimiento de los requisitos de trazabilidad para garantizar la seguridad de los productos y servicios. También promueve la transparencia y la rendición de cuentas de las plataformas, que deberán explicitar sus reglas de moderación de contenidos y los sistemas de indexación y recomendación. Incorpora el derecho de los consumidores de recurrir las decisiones de los moderadores. Finalmente, establece la prohibición de publicidad basada en la elaboración de perfiles y el uso de categorías especiales de datos sensibles (por ejemplo, orientación sexual o política).

 

La Ley de Mercados Digitales (DMA, en inglés) procura limitar el poder de mercado de las grandes plataformas. Dado que el sistema de plataformas funciona bajo la lógica de “winners takes all”, para la Unión Europea (UE) resulta necesario establecer regulaciones que protejan la existencia de pequeñas y medianas empresas y a las personas usuarias. Las posiciones dominantes de las plataformas (Google, Instagram, Facebook, Twitter, YouTube, entre las principales) son tan importantes que es difícil para quienes las usan utilizar alternativas. La norma reconoce la desigualdad entre plataformas y por ello establece que otras empresas puedan interoperar con los servicios de las grandes plataformas y facilitar de esta manera intercambios más igualitarios. Finalmente impide a las plataformas dar trato preferencial a sus servicios en mercados competitivos.

 

¿Qué aspectos son novedosos?

Las leyes se aplican a los servicios de alojamiento, los mercados y las plataformas en línea que operan en la UE, y afectará a todos los proveedores independientemente de su lugar de origen. Esto supone un cambio importante frente a las aspiraciones de las plataformas de guiarse por la legislación norteamericana. Sin embargo, el problema de la exigibilidad de la jurisdicción es uno de los principales interrogantes sobre el éxito de estas normativas.

 

Se trata de una regulación asimétrica: los requisitos varían según el tamaño de las plataformas digitales, siendo mucho más estrictos con las plataformas más grandes, las que cuenten con más de 45 millones de usuarios activos mensuales promedio en la UE.

 

Las leyes contienen sanciones económicas importantes para quienes no cumplan con las nuevas disposiciones. Dado el carácter global de las plataformas, las sanciones serán sobre su facturación global, y no sobre la europea. Según la DSA, las empresas se exponen a sanciones de hasta el 6% de su facturación, y en el caso de la DMA de hasta el 10%. Un tercer aspecto novedoso remite a las obligaciones de transparencia algorítmica dada las implicancias que pueda tener sobre las reglas de moderación de contenidos.

 

La organización de derechos digitales Access Now señala que “es la primera vez en la historia de la regulación de la gobernanza de plataformas de la UE que los derechos fundamentales de las personas se ponen en primer plano” y considera que la UE sienta un precedente para un modelo de reglas de moderación de contenido.

 

¿Y en Argentina?

Las leyes aprobadas van a tener impacto a nivel mundial. En Argentina solo el proyecto de ley de responsabilidad de intermediarios (proyecto de Federico Pinedo y Liliana Fellner) alcanzó a tener repercusión pública, antes de naufragar por las presiones encontradas de medios de comunicación, plataformas y de quienes tienen la propiedad de los derechos. Ante la ausencia de regulación específica, ha sido la Justicia la que ha fijado algunos parámetros muy generales sobre la protección de los derechos de las personas usuarias en Internet.

 

Las leyes europeas constituyen un antecedente a estudiar, que deberá ser repensado en virtud del contexto nacional. El debate europeo resulta un ejemplo sobre la urgencia de regular de forma democrática, plural y competitiva los derechos de personas y empresas en Internet. No hacerlo, también es una decisión política.

 

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