LA CARTA MAGNA | OPINIÓN

Santa Fe, territorio de institucionalización y ampliación de derechos ciudadanos

La provincia asiste a una reforma constitucional después de más de 60 años, un debate alentador al que toda la ciudadanía debe sumarse.

La provincia de Santa Fe ha sido, aun antes de constituirse como un Estado subnacional, un territorio donde se generaron hechos de trascendencia social, política e institucional en la historia de la República Argentina.

En 1580 —apenas siete años después de la fundación de la ciudad de Santa Fe por Juan de Garay—, la llamada Revolución de los Siete Jefes expuso el cuestionamiento al poder de los conquistadores españoles por parte de los entonces denominados mestizos; un acto de rebeldía que, con el correr de los siglos, resultó un temprano antecedente de los movimientos independentistas en la región sudamericana.

Santa Fe, escenario de gestas

Después de la Revolución de Mayo, la provincia fue escenario de gestas que traspasaron sus límites y fueron determinantes en el marco del proceso de independencia de nuestro país. Así, el 27 de febrero de 1812 el general Manuel Belgrano creó la Bandera Nacional en Rosario, a orillas del Paraná; y el 3 de febrero de 1813 el general José de San Martín libró en San Lorenzo su único combate contra los realistas dentro del territorio nacional.

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En 1819, el brigadier Estanislao López impulsó la redacción del Estatuto Provisorio de Santa Fe, aprobado por el Cabildo el 26 de agosto de ese año. Este documento no sólo fue la primera Constitución santafesina y provincial del país, sino también el primer texto nacional que contempló la construcción de un sistema republicano y representativo de gobierno. Este Estatuto Provisorio de 1819 se convertiría, junto a otros resultantes de pactos preexistentes, en uno de los aportes fundamentales, básicos, para la redacción de la futura Constitución Nacional de 1853. Fue también un claro antecedente del concepto de federalismo, en tanto reconoció a las provincias como unidades autónomas y promovió su afianzamiento institucional como paso previo a una futura organización del país.

La primera Constitución de Santa Fe

El Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819 —que podríamos considerar nuestra primera Constitución provincial— fue de avanzada al incluir derechos y garantías del ciudadano, definir obligaciones de la autoridad y evitar la arbitrariedad de los actos de gobierno; cuestiones que, en aquel momento, no figuraban aún en ningún documento público del país.

En 1853, la ciudad de Santa Fe alojó a los convencionales constituyentes que redactaron la primera Carta Magna nacional, y la capital provincial seguiría siendo ciudad sede a lo largo de los años en ocasión de cada una de las reformas posteriores de ese texto; la más reciente en 1994.

A mediados del siglo XIX, cuando la sanción de la Constitución argentina, el territorio santafesino ya comenzaba a recibir corrientes inmigratorias, como consecuencia de una subdivisión de la tierra que rompió con el criterio latifundista y permitió que llegaran colonos de distintas partes del mundo. Desde 1856 se establecieron familias suizas, francesas, alemanas e italianas en Colonia Esperanza, la primera colonia agrícola organizada del país. Desde entonces, este modelo de Colonia Esperanza se replicó en nuevas fundaciones, no sólo dentro de los límites provinciales, sino en otras zonas de la Argentina.

También fue Santa Fe la provincia que dictó la primera Ley de Matrimonio Civil del país en 1867, durante la Gobernación de Nicasio Oroño. Vale recordar que recién en 1888 el Congreso de la Nación sancionó la norma que dispuso que las uniones deben ser asentadas en el Registro Civil.

La cronología nos apunta además que Santa Fe y Entre Ríos fueron las primeras en aplicar, en 1912, en sus respectivos comicios provinciales, la Ley Sáenz Peña, que había sido sancionada recientemente y disponía el voto secreto, obligatorio y universal —aunque la universalidad no era tal, ya que sólo incluía a los varones, en tanto las mujeres tenían vedado el derecho al sufragio—. Esas elecciones en Santa Fe, en marzo de 1912, consagraron al candidato de la Unión Cívica Radical. La Ley Sáenz Peña se aplicaría a nivel nacional recién cuatro años después que en Santa Fe, en 1916, en las elecciones que llevaron a la presidencia de la República a Hipólito Yrigoyen.

En junio de 1912, la provincia fue escenario de un conflicto histórico con efectos y simbolismo perdurables: el Grito de Alcorta, el alzamiento de pequeños y medianos arrendatarios del sur santafesino que se extendió a la región pampeana y marcó el inicio de la lucha organizada de los chacareros por contratos más justos y mejores condiciones para trabajar la tierra. Apenas dos meses después, al calor de esos acontecimientos, esa rebeldía tomó cuerpo institucional: el 15 de agosto de 1912 nació la Federación Agraria Argentina.

La movilización estudiantil se hizo sentir en las primeras décadas del siglo XX y el 17 de octubre de 1919 —al año siguiente de las protestas de 1918 en Córdoba—, en Santa Fe se creó la primera universidad nacional reformista desde su origen: la Universidad Nacional del Litoral.

Es decir, Santa Fe era escenario de acciones de desarrollo social, económico y de defensa de reivindicaciones: la institucionalización en favor de la ampliación de derechos era el paso siguiente.

La Constitución de 1921, un hito

En este gran marco, en ese transcurso de aquellos años, debemos hablar de la sanción de la Constitución provincial de 1921. Esta Constitución, claramente progresista, dejó una marca clave en la historia nacional, ya que fue la primera en incluir derechos sociales en el país. Sólo había dos antecedentes de esto último a nivel internacional: México en 1917 y Alemania en 1919. Santa Fe estuvo, de esa manera, a la vanguardia del constitucionalismo aunque, lamentablemente, esa Constitución de 1921 no pudo aplicarse en dicho año.

Lisandro de la Torre, fundador de la Liga del Sur en 1908 y del Partido Demócrata Progresista en 1914, fue un destacado impulsor de las reformas incluidas en la Constitución del 21, como dijimos, sin duda, una de las más avanzadas y progresistas de la época. De la Torre fue también uno de los principales denunciantes de los responsables que hicieron que su normativa no se pusiera en vigencia. Recién en la década de 1930, durante el gobierno de otro demócrata progresista, Luciano Molinas, Santa Fe adoptó la Constitución del 21, pero en 1935 la intervención federal de la provincia ordenada por el gobierno nacional de Agustín Pedro Justo dejó sin efecto tal decisión política.

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A la vez, en esa primera mitad del siglo XX, la provincia de Santa Fe también sería escenario propicio para una rápida expansión de los movimientos políticos populares, como el radicalismo y el justicialismo, con la deriva de nuevas normativas de progreso e inclusión.

Por entonces, Santa Fe aportó una clara mirada federal sobre el desarrollo económico del país: en 1959, el gobernador Carlos Sylvestre Begnis promovió la creación del Consejo Federal de Inversiones, un organismo que desde entonces y hasta la actualidad reúne a las provincias para coordinar iniciativas tendientes al desarrollo y crecimiento integral del país.

En 1973, durante su segundo mandato como gobernador, Sylvestre Begnis impulsó —junto a sus pares de Córdoba y Entre Ríos— la Carta de Intención, un documento que expresaba la decisión de las tres provincias de avanzar en la definición de políticas y proyectos estratégicos conjuntos. Acaso el primer antecedente de lo que, muchos años después, se conformaría como Región Centro, con propósitos e intenciones regionales comunes.

Todos estos acontecimientos, enunciados aquí someramente, dan cuenta del rol protagónico que tuvo la provincia de Santa Fe en la vida del país en materia institucional, ya en el plano político, económico o social.

Una reforma constitucional necesaria

Este repaso de la historia, este punteo de hechos memorables, lo hacemos en un momento no menos histórico, cuando la Legislatura santafesina acaba de habilitar la discusión para la reforma de nuestra Constitución provincial, vigente desde 1962. Una reforma que, además de necesaria, es la apertura institucional a un gran debate para salvaguardar más derechos, para ampliar la democracia, para expandir y garantizar la participación ciudadana, para más transparencia, para una Justicia más próxima y eficaz… Para todo eso y mucho más nos hemos comprometido los legisladores que levantamos nuestras manos, y las unimos en favor de esta discusión.

Ahora bien, esta reforma que se avecina no será un debate de puertas adentro entre legisladores. No puede quedar atrapada en ese concepto. Sería demasiado frustrante que eso ocurra. Ese debate debe salir de esos recintos y llegar a las representaciones de las fuerzas vivas de la sociedad santafesina: colegios profesionales, instituciones educativas, entidades vecinales, organizaciones sindicales… Sin prisa pero sin pausa, la discusión debe nutrirse de la opinión ciudadana. De lo contrario, será una reforma flaca de contenidos, con poco arraigo en la conciencia colectiva de la ciudadanía.

Esta reforma constitucional que se avecina tardó mucho tiempo en llegar. Varios gobernadores (Carlos Alberto Reutemann, Jorge Obeid, Hermes Binner, Antonio Bonfatti y Miguel Lifschitz) lo intentaron sin éxito. Por mezquindades, o por la razón que sea, no se quiso habilitar un debate que, al menos desde la recuperación de la democracia, en 1983, reclamaba su espacio y su necesidad.

Hoy estamos habilitando la reforma de una Constitución de Santa Fe sancionada en 1962, y ese debate llegará pronto, de cara a las próximas elecciones provinciales de 2025. ¡Qué bueno que, en esas circunstancias, ciudadanos y ciudadanas se expresen, den sus opiniones en el proceso electoral y elijan a sus delegados, que tendrán la gran responsabilidad de redactar la reforma de nuestra Carta Magna provincial!

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Se ha objetado esta iniciativa, argumentando que no es tiempo para tales discusiones, que hay otras prioridades. Frente a eso decimos que los cambios estructurales conviven históricamente con los problemas urgentes que tiene la ciudadanía. Nunca una reforma estratégica que amplíe y salvaguarde derechos, al tiempo que fortalezca la vida democrática, perjudicará o demorará las soluciones de los problemas ingentes de la hora. ¿Qué ocurría en la Santa Fe del brigadier López en 1819, cuando se sancionó el Estatuto Provisorio? ¿Qué contexto nacional se presentaba hacia 1853, con un país literalmente despoblado y sin medios de desarrollo, sumergido en una guerra civil? Los ejemplos podrían seguir, en cada caso, para que las comparaciones desalienten cuestionamientos infundados.

¿O en qué circunstancias se dio, acaso, la Constitución de 1962, aún vigente? Hasta poco antes de su sanción, regía en el país el Plan de Conmoción Interna, llamado, a secas, Plan Conintes. A lo mejor los más jóvenes (o aquellos que prefieren ahora olvidar la historia) no tienen idea, pero tenía que ver con la situación social crítica, agitada, con signos de violencia política, que se vivía: grandes huelgas, paros en el frigorífico estatal “Lisandro de la Torre”, persecución de dirigentes gremiales, proscripción del peronismo (con su líder, Juan Domingo Perón, exiliado). En ese contexto se promulgó la Constitución santafesina de 1962, ya al final del mandato de Carlos Silvestre Begnis. Y algo más: ello ocurrió en momentos previos a la intervención federal de la provincia, decretada por el poder militar que forzó la renuncia del presidente constitucional Arturo Frondizi, que sería reemplazado en el cargo por el presidente del Senado. En esos momentos aciagos, igual tuvimos una Constitución.

Valoramos la Constitución de 1962, pero transcurridos sesenta y dos años desde su sanción, debemos reconocer que en su origen tiene algunas cuestiones de legitimidad que son, por lo menos, objetables. Es un signo de madurez política avanzar con los cambios pertinentes, adaptarnos a los nuevos tiempos, incorporar nuevos derechos e institutos que son imprescindibles en este siglo XXI.

A lo largo de toda la historia, todos los cambios profundos se dieron en coyunturas en las que no primaba la paz de los cementerios; por el contrario, la turbulencia signaba esos tiempos. Al igual que entonces, la convocatoria y el debate para una reforma se habilitan hoy en momentos de cierta incertidumbre, críticos para nuestra ciudadanía.

Estas reformas que habilitamos a discutir engloban problemas cotidianos, pero también los trascienden. Porque cuando ponemos el foco en la seguridad pública, en la salud pública, en la cultura, en la creación de nuevos institutos, entre otros tópicos, los cambios que se pondrán en marcha no tardarán en sellar su impronta, para mejorarla, en la vida diaria de santafesinas y santafesinos. Institucionalmente, abrimos las puertas para que el pueblo participe, discuta y, en definitiva, decida.

Los temas a reflexionar

Entre tantas cuestiones, habilitamos el debate de una reforma constitucional para:

  • Eliminar la confesionalidad del Estado y reafirmar la separación y distinción del orden civil y de cualquier orden religioso, reconociendo la colaboración entre ambos órdenes con todos los cultos.
  • Adecuar los alcances del hábeas corpus al estándar definido por la Constitución Nacional e incluir el juicio por jurados en materia penal y los derechos de las víctimas.
  • Ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión y reconocer el derecho a buscar, recibir y difundir información.
  • Asegurar la protección de los datos personales y el honor e intimidad de las personas.
  • Garantizar el secreto de las fuentes de información periodística.
  • Incorporar el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública.
  • Extender la protección del derecho a la salud, tanto en su esfera individual como social.
  • Promover el trabajo decente. Considerar la incorporación, dentro del derecho individual del trabajo, de los principios y estándares que hacen del trabajador un sujeto de tutela constitucional preferente y, dentro del derecho colectivo del trabajo, reconocer los convenios colectivos, las garantías del fuero sindical, el derecho de negociación paritaria.
  • Ampliar el derecho a la cultura, contemplando su promoción y reconociendo el acceso a los bienes culturales y la protección del patrimonio cultural tangible e intangible.
  • Fijar como condición de elegibilidad no haber sido condenado por delitos.
  • Precisar la edad para senadores y diputados y el alcance de su reelección.
  • Extender el período ordinario de sesiones de ambas cámaras legislativas.
  • Eliminar la inmunidad de proceso y especificar los alcances de la inmunidad de arresto y de expresión.
  • Establecer los alcances de la reelección para los cargos de gobernador y vicegobernador.
  • Revisar las atribuciones del Poder Ejecutivo.
  • Definir que la Corte Suprema de Justicia se compone de siete miembros y un Procurador General, buscando la paridad de género y la representación regional de procedencia diversa.
  • Determinar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
  • Y que los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
  • La ley que reglamente el mecanismo de selección procurará la conformación de un Consejo de la Magistratura integrado por representantes del ámbito judicial, profesional, académico, de ambas cámaras del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
  • Adicionar entre los sujetos pasibles de juicio político al vicegobernador, al procurador general y al defensor del pueblo.
  • Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.
  • Establecer que la duración de los mandatos de las autoridades municipales sea es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales.
  • Ampliar la protección del derecho humano a la educación de acuerdo con la actualidad del sistema educativo, sus necesidades y los estándares nacionales e internacionales, con perspectiva de derechos, incorporando la obligatoriedad de la educación secundaria.
  • Reconocer la importancia de la vinculación entre la educación y el mundo del trabajo, garantizando el acceso a oportunidades educativas.
  • Prever en los alcances del derecho a la educación, a la alfabetización e inclusión.
  • Incorporar al texto constitucional los artículos necesarios para regular mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, tales como la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas.
  • Incorporar la seguridad pública como un derecho fundamental y una responsabilidad primaria del Estado, con enfoque en la prevención, la reinserción social y el respeto a los derechos humanos.
  • De igual modo, establecer principios acerca del rol de las fuerzas de seguridad en el mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias, con énfasis en la profesionalización y la transparencia.
  • Establecer principios rectores en materia de servicios públicos de competencia provincial y local, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad en el acceso y el rol de éstos en el entramado productivo.
  • Incorporar principios en materia de promoción y protección de la ciencia, la investigación y la innovación.
  • Promover el desarrollo y la producción de biotecnología.
  • Incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad.
  • Incorporar una regulación que consagre el derecho a un ambiente sano y sustentable, y contenga principios en materia de protección del ambiente y los recursos naturales, ordenamiento ambiental, desarrollo sostenible —contemplando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades que se desarrollen en el territorio de la Provincia— y el cambio climático.
  • Reconocer el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad.
  • Reconocer los derechos de consumidores y usuarios en sintonía con el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Un debate alentador

Este artículo que suscribo como legislador provincial, como diputado socialista por el Frente Unidos, intenta ser parte del inicio de este debate para una reforma constitucional que, como dijimos al comienzo, amplíe derechos, expanda la democracias. Esta es la discusión que habilitamos desde la Legislatura y a la cual toda la ciudadanía, en la medida de sus posibilidades, debe sumarse. En este artículo hemos repasado, someramente, parte de la historia institucional de nuestra provincia. Para finalmente detallar sólo algunos aspectos que la reforma alienta.

Quiero también destacar, en estas circunstancias, la fortaleza del Frente Unidos, del cual nuestro Partido Socialista forma parte. Porque es una construcción política que —aunque cuando se formó muchos auguraban que era sólo para ganar una elección e iba a durar muy poco—, después de un año de gestión, con el gobernador Maximiliano Pullaro a la cabeza, muestra un inventario de hechos que ratifican que ha llegado para transformar en serio esta provincia. Esta iniciativa de la reforma constitucional es parte de ese inventario.

Concluyo con una frase del querido Hermes Binner, primer gobernador socialista de la República Argentina: “Afirmamos que no queremos ser buenos administradores del viejo Estado, sino construir uno nuevo, solidario, participativo, transparente”.

El gobernador Maximiliano Pullaro y el presidente de la UCR de Santa Fe Felipe Michlig. La reforma constitucional limitará la reelección de los senadores.
Unidos para Cambiar Santa Fe consiguió los votos y pudo aprobar la ley de necesidad de reformar la Constitución en Diputados.

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