La decisión de Javier Milei de dar de baja la jubilación y la pensión que percibe Cristina Fernández de Kirchner en su condición de expresidenta y viuda de un expresidente es un acto ilegal, más propio de un monarca absolutista que del jefe de un Estado de Derecho.
Según explicaron juristas consultados por Letra P, la resolución de la ANSES que publicó este viernes el Boletín Oficial choca con dos leyes (la 24018, que regula las asignaciones especiales como las que cobra CFK, y la 19549, de Procedimiento Administrativo) y jurisprudencia en la materia que indica que un derecho no puede ser restringido por una disposición administrativa basada en interpretaciones, sino que requiere de disposiciones taxativas que la justifiquen.
La jubilación y la pensión de CFK, ¡afuera!
En el marco del plan para profundizar como sea su confrontación con la flamante titular del Partido Justicialista, el Gobierno anunció este jueves que le quitaría a la expresidenta los beneficios que percibe en tanto, argumentó, no es merecedora de esos privilegios a partir de la ratificación en segunda instancia, por parte de la Cámara de Casación Penal, de la condena por actos de corrupción dictada en la causa conocida como "Vialidad". Este viernes concretó la medida.
Dos aclaraciones urgentes:
- Primero, la sentencia contra CFK no está firme en tanto le queda una instancia de apelación ante la Corte Suprema, con lo cual todavía no está debidamente probada la responsabilidad de Cristina Kirchner en los delitos que se le imputan.
- Segundo, no es ese el punto: incluso si la condena quedara firme, aun en el escenario no posible (tiene más de 70 años) de que la exmandataria fuera a la cárcel (por defecto, la pena de privación de la libertad sólo conculca ese derecho, el de la libertad), el Gobierno no podría decidir quitarle la jubilación ni la pensión con un simple acto administrativo.
Lo establece la ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 17, que indica que si una disposición -en este caso, el otorgamiento de la jubilación y la pensión a CFK- "hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no procederá su revocación, modificación o sustitución en sede administrativa, y sólo se podrá obtener su declaración de nulidad en sede judicial".
Asimismo, como se dijo, la restricción de un derecho no puede ser ejecutada a partir de interpretaciones, que es lo que hace el Gobierno.
Javier Milei prefiere las interpretaciones a los hechos
La ley 24018 no contempla, en ningún rincón de su articulado, que las personas judicializadas quedan exceptuadas de beneficios como los que percibe La Jefa del PJ. Lo más parecido a eso es lo que indica el artículo 19 de la norma, que es lo siguiente: "Los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones", lo cual no ha ocurrido en el caso de CFK.
El Gobierno actúa por interpretación. En sus considerandos, la resolución 1092 de la ANSES evalúa que ese artículo implica que "la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional".
En el mismo sentido, sigue interpretando. "La mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública", agrega y completa: "Es menester explicitar que la condición que alude el artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación. Este presupuesto supone que ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público, no se esté cumpliendo con la condición a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación".
Interpretaciones, no los hechos que exigen las leyes y la jurisprudencia.
Yo, Javier Milei
En definitiva, más allá de las consideraciones que cada quien pueda hacer sobre el desempeño de Cristina Fernández de Kirchner en el cargo de presidenta de la Nación y del desenlace del proceso penal en su contra, que no ha terminado, hay una ley que establece que le corresponden los beneficios que le fueron otorgados en su momento, que constituyen derechos adquiridos, como destacó en diálogo con Letra P el jurista Eduardo Barcesat, por más escandalosa que sea la cifra que cobra cada mes ( 21,8 millones de pesos) en un país de jubilados pobres que deben elegir qué medicamentos tomar porque no les alcanza la plata para comprar todos los que les prescriben sus médicos.
En un Estado de Derecho como el que rige en Argentina, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para decidir qué ley respetar y cuál no.
La formación, sanción y eventual derogación de las leyes es una competencia del Poder Legislativo, que por algo está constituido por una pluralidad de fuerzas que representa la diversidad de la voluntad popular: justamente, para que las normas que rigen la vida en sociedad expresen mucho más que las ideas de un hombre o de una mujer que circuncialmente detenta el bastón presidencial.
Tampoco puede el Gobierno arrogarse la atribución de interpretar las leyes: en el sistema republicano, eso es trabajo del Poder Judicial.
La actitud de Milei es, en definitiva, la de un rey como aquellos que, se decía, nunca se equivocaban y, por lo tanto, no había necesidad de que fueran controlados. Mal que mal, desde los tiempos de las monarquías absolutistas, el mundo ha evolucionado.